Estatutos

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Vacio
C A P Í T U L O - I

Denominación, fines, duración y domicilio

Articulo 1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LA REGIÓN DE MURCIA” (“AFAMUR”), se constituye en Murcia, sin ánimo de lucro, una asociación de ámbito regional, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Órgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociaciones y demás legislación aplicable.

Artículo 2.- “AFAMUR” es una asociación cuyos fines son:
Prestar asistencia psicológica y moral a los familiares de los afectados por la enfermedad de Alzheimer.
Asesorar a los familiares de los enfermos de Alzheimer en materias legales, sociológicas y económicas.
Proporcionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia la posible diagnóstico de esta enfermedad y su terapia, al objeto de facilitar la asistencia adecuada.
Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para que su calidad de vida sea la máxima posible.
Estimular los estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad.
Relacionarse con las entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, nacionales e internacionales, con el propósito de conocer los avances científicos que se produzcan en esta materia y, así, poder informar a los familiares de los enfermos y difundirlos.
Crear y potenciar los recursos que se consideren adecuados para atender a los enfermos de Alzheimer y sus familias y de manera especial crear los Centros de Día que se estimen convenientes a los indicados fines, dentro de las posibilidades financieras de la Asociación.
Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y comenzará su vida en la fecha de constitución. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo que se establece en estos estatutos.

Artículo 4.- El domicilio social radicará en Murcia, Calle Velázquez, 4 – 30100 El Puntal. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio a otro lugar en el mismo término municipal y la Asamblea General podrá acordarlo a cualquier lugar de la Región de Murcia, así como también el establecimiento de delegaciones en otras localidades de la Región.

Artículo 5.- La Asociación podrá asociarse o federarse con otras asociaciones, entidades o federaciones que tengan fines similares.

C A P Í T U L O - II

De los socios

Artículo 6.- Para ser socio de “AFAMUR” se requiere, con carácter general, gozar de plena capacidad de obrar, tener o haber tenido un familiar que padezca o haya padecido la enfermedad de Alzheimer o, en general, tener interés sobre dicha enfermedad.

Artículo 7.- En “AFAMUR” habrá las cuatro clases de socios siguientes:

  1. DE NÚMERO. Son socios de número las personas físicas que sean admitidas en la Asociación, participen en sus tareas y paguen las cuotas establecidas.
  2. COLABORADORES. Son socios colaboradores aquellas personas que contribuyan con su trabajo personal o profesional, gratuita o remuneradamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. PROTECTORES. Son socios protectores aquellas personas que contribuyan con alguna aportación extraordinaria al cumplimiento de los fines de “AFAMUR”.
  4. DE HONOR. Son socios de honor las persona que reúnan méritos excepcionales en relación con los fines de “AFAMUR”.

Artículo 8.- Los acuerdos de admisión y pérdida de la condición de socio se harán constar en el acta correspondiente y en el libro registro de socios y surtirán efecto desde el mismo día de su adopción.

Artículo 9.- La admisión de los socios de número se realizará por la Junta Directiva, avalada por dos socios de número con una antigüedad de dos años, en la que hará constar sus circunstancias personales y su interés en relación con los fines estatutarios.
La Junta Directiva acordará o denegará la admisión del solicitante, sin necesidad de motivar la comunicación denegatoria.

Artículo 10.- Las admisiones como socio colaborador, protector o de honor se realizarán por la Asamblea General, a propuesta y con informe de la Junta Directiva, con el quórum establecido por el párrafo segundo del artículo 21.

Artículo 11.- La condición de socio de “AFAMUR” se pierde por las causas siguientes:

  1. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por falta de pago de las cuotas.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
  4. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.

En las causas 2ª, 3ª y 4ª se instruirá un expediente por el Secretario de la Junta Directiva, del que se dará traslado al interesado por plazo de quince días naturales, para que por escrito alegue lo que estime conveniente, transcurrido el cual, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva para que convoque Asamblea General Extraordinaria, la cual resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso. La resolución del expediente se ejecutará inmediatamente, previa comunicación al interesado.

En el caso primero de baja voluntaria, en el plazo de seis meses se procederá a practicar la liquidación de deudas, incluidas las cuotas ordinaria y extraordinaria del ejercicio, y del valor de la participación del asociado saliente en el patrimonio de la Asociación, de la que se deducirá el veinticinco por ciento. Si el saldo fuese favorable al socio saliente, la Asamblea General decidirá el período en el que deba abonársela, sin que pueda exceder de cinco años. Si el saldo fuese favorable a la Asociación, el socio saliente deberá abonarlo en el plazo de tres meses desde su fijación.

Artículo 12.- Los socios de número tienen los derechos siguientes:

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
  2. Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  3. Proponer a la Junta Directiva quejas y sugerencias sobre la Asociación y sus actividades.
  4. Participar personalmente en toda clase de reuniones y actos organizados por la Asociación.
  5. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
  6. Tener acceso a los libros oficiales de la Asociación, previa solicitud por escrito.
  7. Disfrutar de los beneficios de toda índole que proporcione “AFAMUR”.

Artículo 13.- Los socios de número tienen los deberes siguientes:

  1. Respetar los Estatutos de la Asociación.
  2. Participar en las actividades de la Asociación y ayudar a alcanzar sus fines.
  3. Realizar las prestaciones que determinen los estatutos y los órganos de gobierno de la Asociación.
  4. Desempeñar gratuitamente y diligentemente los cargos para los que fueren elegidos.
  5. Asistir a las Asambleas Generales.
  6. Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  7. Comunicar a la Secretaria los cambios de domicilio.

Artículo 14.- Los socios colaboradores, protectores y de honor tienen los derechos señalados en los apartados 3º, 4º, 5º y 7º del artículo 12 y los deberes prescritos en los apartados 1º, 2º y 7º del artículo 13. Pueden asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto.

C A P Í T U L O - III

De la organización

Artículo 15.- Los órganos de gobierno de “AFAMUR” son la Asamblea General y la Junta Directiva.

SECCIÓN 1ª.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los socios de número que, en el momento de su convocatoria, estén al corriente de sus cuotas.

Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario antes del día treinta de junio de cada año para examinar y aprobar, en su caso, la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior y el presupuesto y el plan de actividades del ejercicio siguiente.

Con carácter extraordinario, la Asamblea General podrá reunirse, para tratar sólo los asuntos que figuren en el orden del día de la misma, cuantas veces lo apruebe la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con sus firmas, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día de los asuntos a tratar.

Estando reunidos todos los socios de número, podrán constituirse, si así lo deciden, en Asamblea General universal para tratar y adoptar acuerdos sobre cualquier asunto.

Artículo 18.- A la Asamblea le corresponden las atribuciones siguientes:

  1. Aprobar la memoria, cuentas, balances y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el presupuesto y el plan de actividades del siguiente.
  2. Fijar y modificar las cuotas sociales.
  3. Reformar o modificar los estatutos.
  4. Elegir los miembros de la Junta Directiva.
  5. El cambio de domicilio social en los términos del artículo 4 de los estatutos.
  6. Admitir socios colaboradores, protectores y de honor.
  7. Enajenar o gravar bienes del patrimonio inmovilizado de la Asociación.
  8. Acordar la disolución de la Asociación.
  9. Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública.
  10. Acordar la federación de AFAMUR con otras asociaciones de ámbito local o regional de la Región de Murcia así como la incorporación o integración en Federaciones de ámbito estatal.
  11. Resolver sobre todos los asuntos que le someta la Junta Directiva, aunque le estén atribuidos a ésta por los estatutos.

Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación, como mínimo, mediante citación personal por cualquier medio fehaciente de su recepción, con expresión del orden del día. La convocatoria, con el orden del día, se anunciará en el local social.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán de igual forma con siete días de antelación como máximo, Las Asambleas Generales Extraordinarias solicitadas por los socios serán convocadas por la Junta Directiva en el plazo máximo de siete días hábiles desde que sea requerida para ello.

Artículo 20.- Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva. En caso de ausencia o enfermedad, serán sustituidos, respectivamente, por el Vicepresidente y por el Tesorero, o por los vocales que designe la Asamblea General.

Artículo 21.- Se entenderá constituida la Asamblea General cuando asistan la mitad más uno de los socios de número, presentes o representados. En caso de inexistencia de este quórum, transcurrida media hora, la Asamblea General podrá celebrarse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple de los socios asistentes, salvo para modificar los estatutos; admitir socios colaboradores, protectores o de honor; enajenar o gravar bienes del patrimonio social inmovilizado y disolver la Asociación, en que será necesaria una asistencia de la mayoría absoluta de los socios de número y el voto favorable de dos tercios de los socios asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por asentimiento o signo evidente de conformidad o por votación secreta, a petición de cualquier socio.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, en la forma vista, obligarán a todos los socios incluso a los no asistentes.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General se recogerán en un acta que será aprobada por la misma Asamblea al término de la reunión o, en el plazo de quince días desde su finalización, por una comisión designada por la Asamblea de tres socios asistentes a la misma.

Artículo 22.- En caso de ausencia justificada, el socio podrá delegar por escrito en otro socio, valiendo esta delegación solo para una reunión y para lo fijado en el orden del día. Dicha delegación deberá ser presentada en la Secretaría de la Asociación antes del comienzo de la Asamblea. El máximo de delegaciones que puede ostentar un socio será el de tres.

SECCIÓN 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y por un número impar de vocales, hasta un máximo de siete.
Todos los cargos se ejercerán de forma gratuita, sin perjuicio del reembolso de los gastos, debidamente justificados, en que puedan incurrir en el desempeño de sus funciones.

Artículo 24.- Para ser Presidente de la Junta Directiva, los socios de número habrán de tener una antigüedad mínima de tres años.

Artículo 25.- La elección para integrar la Junta Directiva se realizará por la Asamblea General para un período de dos años y se renovará por mitad cada año.
Los socios podrán ser reelegidos al finalizar su mandato.

Artículo 26.- La Junta Directiva cubrirá las vacantes que se produzcan en el seno de la misma durante el año con carácter provisional hasta que la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme a los designados. Si las vacantes afectaren a más de un tercio de los componentes de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 27.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros. Su convocatoria se realizará por el Secretario, por orden del Presidente, con siete días de ,antelación, con expresión del orden del día, mediante citación personal por cualquier medio fehaciente de su recepción.

Se entenderá constituida la Junta Directiva cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. En caso de inexistencia de este quórum, transcurrida media hora, la Junta Directiva podrá celebrarse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros asistentes y se adoptarán por asentimiento o signo evidente de conformidad o por votación secreta, a petición de cualquier miembro.

Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se recogerán en un acta que será aprobada al término de la reunión o, en el plazo de quince días desde su finalización, por los dos miembros asistentes a la misma que se designen.

Artículo 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
  2. Elaborar el plan de actividades y los presupuestos.
  3. Elaborar la memoria, cuentas, balances y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  5. Llevar los libros de contabilidad y recaudar las cuotas de los asociados.
  6. El gobierno y administración de la Asociación, dentro de los límites fijados por los estatutos.
  7. Admitir los socios de número y proponer a la Asamblea General la admisión de socios colaboradores, protectores y de honor.
  8. Cuantas otras atribuciones le confieran los estatutos o la Asamblea General.
  9. Resolver las dudas que se planteen acerca de la interpretación de los estatutos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre.
  10. Resolver sobre los asuntos que no estén atribuidos específicamente a ningún otro órgano.

Artículo 29.- Corresponde al Presidente:

  1. Dirigir la Asociación y velar por el cumplimiento de sus fines.
  2. Convocar, presidir y acordar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Adoptar las determinaciones urgentes que sean precisas para el interés de la Asociación, dando cuenta inmediata de las mismas a la Junta Directiva.

Artículo 30.- Corresponde al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad y el ejercicio de las atribuciones que les delegue.

Artículo 31.- Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión permanente, levantando acta de las mismas.
  2. Asistir al Presidente en la dirección de la Asociación y para fijar el orden del día de las reuniones y cursar las convocatorias.
  3. Expedir certificaciones y custodiar y llevar los libros de actas y de socios, así como los documentos y sellos de la Asociación.
  4. Redactar la memoria anual y elaborar el plan de actividades.

Artículo 32.- Corresponde al Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad.
  2. Elaborar los presupuestos y balances anuales.
  3. Recaudar y expedir los recibos de las cuotas sociales.
  4. Custodiar los fondos y los bienes sociales.
  5. Preparar las autorizaciones de gasto y las órdenes de pago.
C A P Í T U L O - IV

De la representación y del patrimonio.
Administración, contabilidad, cierre del ejercicio económico.

Artículo 33.- La representación de “AFAMUR” corresponde mancomunadamente al Presidente y a otro miembro de la Junta Directiva, que será el Tesorero en los asuntos económicos y el Secretario en el resto de los asuntos.

La representación mencionada alcanza a toda clase de actos relativos al giro o tráfico de la Asociación, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 34.- La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.

Los recursos económicos de la Asociación para atender a sus fines serán los siguientes:

  1. Cuotas sociales de ingreso.
  2. Cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.
  3. Aportaciones sociales voluntarias.
  4. Ingresos derivados del patrimonio de la asociación o de sus actividades.
  5. Subvenciones de entidades públicas.
  6. Aportaciones gratuitas de entidades privadas o de particulares.

Artículo 35.- Carece de patrimonio inicial al constituirse y el límite del presupuesto anual es indeterminado.

Artículo 36.- El Ejercicio Económico coincidirá con el año natural.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso presentará a la Asamblea General para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

C A P Í T U L O - V

De la modificiación de los estatutos y disolución

Artículo 37.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocado específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 38.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. Por acuerdo en Asamblea General adoptado con el quórum señalado en el párrafo segundo del artículo 21.
  2. Por las causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 39.- En caso de disolución, actuará como comisión liquidadora la Junta Directiva.

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos.

Artículo 40.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de asociaciones.